Los adultos mayores jubilados del seguro social recibirán un aumento en una de sus prestaciones
La Pensión Mínima Garantizada es un concepto que le interesa a todas aquella personas que trabajan y cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pues para este 2024 habrá un aumento que beneficiará a muchas personas.
Todos los adultos mayores jubilados que cuentan con esta prestación reciben un monto mensual equivalente al salario mínimo general en la Ciudad de México. Este dinero se ajusta periódicamente, según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), mismo que es proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Si quieres saber si te corresponde este beneficio y de cuánto será el incremento para el próximo año, acá te lo decimos.
Quién tiene derecho a la pensión mínima garantizada
Para contar con esta pensión del IMSS existen varios requisitos que los adultos mayores deben cumplir:
- Haber comenzado a cotizar en la dependencia a partir del 1 de julio de 1997.
- Contar con un mínimo de 800 semanas cotizadas en el IMSS este 2023.
- Tener una edad de entre 60 y 64 años para la pensión cesantía.
- Contar con 65 años en adelante en caso de pensión por vejez.
- Poseer saldo en la cuenta afore del beneficiario.
- Tener expediente de Identificación de Trabajador actualizado.
De cuánto es la pensión en 2023
En el presente año la prestación es de 6 mil 223 pesos al mes; en las zonas fronterizas es de 7 mil 003 pesos. Dicha cantidad cambia cada año por las actualizaciones al salario mínimo que otorga el INPC.
¿Cuánto aumentará la Pensión Mínima Garantizada en 2024?
Para saber el monto exacto habrá que esperar hasta el 1 de febrero de 2024, fecha en que se dan a conocer las actualizaciones basadas en el INPC, esto según lo establecido en el artículo 141 de la Ley del Seguro Social.
“En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y 60 años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170”, dice dicha ley.